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	<title>Comentarios en: ¡¡Queremos una buena Ley de Lenguas en Aragón¡¡</title>
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	<description>blog de Adolfo Barrena</description>
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		<title>Por: ¡¡Queremos una buena Ley de Lenguas en Aragón¡¡ « Adolfo Barrena &#124; La Franja</title>
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		<dc:creator><![CDATA[¡¡Queremos una buena Ley de Lenguas en Aragón¡¡ « Adolfo Barrena &#124; La Franja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Dec 2009 10:46:52 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[...] ¡¡Queremos una buena Ley de Lenguas en Aragón¡¡ Archivado en: 1 — adolfobarrena @ 7:15 pm [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] ¡¡Queremos una buena Ley de Lenguas en Aragón¡¡ Archivado en: 1 — adolfobarrena @ 7:15 pm [...]</p>
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		<title>Por: adolfobarrena</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adolfobarrena]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 08:53:18 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Ciertamente el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en 2001, decía lo que se explica. Pero la situación en 2009 no es la misma. El Artº 7 del estatuto en vigor MANDATA que una Ley de Cortes regule el régimen jurídico. No hace falta, en mi opinión, cambiarlo.
Precisamente uno de los debates más intensos que hubo con el nuevo estatuto fue éste. El problema habría sido que (algunos partidos lo pretendían) el Estatuto hubiese definido el castellano como lengua oficial. Eso, afortunadamente, no pasó. Seguramente habría sido mejor que el Estatuto ya las declarase oficiales, puede incluso que aquí en Aragón hubiésemos llegado a ponerlo así, pero no hay que olvidar que el Estatuto es una Ley Orgánica que requiere en Madrid mayoría absoluta y no la habría obtenido declarando cooficiales al catalán y al aragonés. No habría servido de nada incluirlo aquí y que lo &quot;tumbaran&quot; en Madrid. Por eso se optó por una fórmula que permitiese MEDIANTE UNA LEY DE CORTES DE ARAGON establecer el régimen jurídico. En ello estamos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ciertamente el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en 2001, decía lo que se explica. Pero la situación en 2009 no es la misma. El Artº 7 del estatuto en vigor MANDATA que una Ley de Cortes regule el régimen jurídico. No hace falta, en mi opinión, cambiarlo.<br />
Precisamente uno de los debates más intensos que hubo con el nuevo estatuto fue éste. El problema habría sido que (algunos partidos lo pretendían) el Estatuto hubiese definido el castellano como lengua oficial. Eso, afortunadamente, no pasó. Seguramente habría sido mejor que el Estatuto ya las declarase oficiales, puede incluso que aquí en Aragón hubiésemos llegado a ponerlo así, pero no hay que olvidar que el Estatuto es una Ley Orgánica que requiere en Madrid mayoría absoluta y no la habría obtenido declarando cooficiales al catalán y al aragonés. No habría servido de nada incluirlo aquí y que lo &#8220;tumbaran&#8221; en Madrid. Por eso se optó por una fórmula que permitiese MEDIANTE UNA LEY DE CORTES DE ARAGON establecer el régimen jurídico. En ello estamos</p>
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		<title>Por: Iván</title>
		<link>http://adolfobarrena.com/2009/11/15/%c2%a1%c2%a1queremos-una-buena-ley-de-lenguas-en-aragon%c2%a1%c2%a1/#comment-216</link>
		<dc:creator><![CDATA[Iván]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 18:29:22 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Conforme a lo que dice usted, en su anterior artículo, le diría que en mi opinión también se debe elaborar una buena Ley de lenguas en Aragón, pero no opina usted que conforme a lo que ya expuso en su tiempo el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora 3/2001, de 30 de enero de 2001, en lo relativo a que en su opinión, desdeel punto de vista de la adecuación a la constitucionalidad, regular mediante una Ley ordinaria de Cortes Generales de Aragón la oficialidad de una lengua distinta al castellano no sería posible, ni tampoco otorgar mediante esa Ley los efectos propios de la cooficialidad a la utilización de esa lenguas, por todo esto no cree usted que antes de aprobar esta buena Ley de Lenguas que la mayoría de ciudadanos deseamos, no se debería modificar el artículo 7 de nuestro Estatuto de Aragón que aunque en temas relacionados con la educación y utilización de estas lenguas aclara un poco la situación, si citara expresamente las lenguas a las que nos estamos refiriendo y les otorgara de cooficialidad, y una vez realizado este procedimiento poder ya elaborar la Ley de lenguas que deseamos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Conforme a lo que dice usted, en su anterior artículo, le diría que en mi opinión también se debe elaborar una buena Ley de lenguas en Aragón, pero no opina usted que conforme a lo que ya expuso en su tiempo el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora 3/2001, de 30 de enero de 2001, en lo relativo a que en su opinión, desdeel punto de vista de la adecuación a la constitucionalidad, regular mediante una Ley ordinaria de Cortes Generales de Aragón la oficialidad de una lengua distinta al castellano no sería posible, ni tampoco otorgar mediante esa Ley los efectos propios de la cooficialidad a la utilización de esa lenguas, por todo esto no cree usted que antes de aprobar esta buena Ley de Lenguas que la mayoría de ciudadanos deseamos, no se debería modificar el artículo 7 de nuestro Estatuto de Aragón que aunque en temas relacionados con la educación y utilización de estas lenguas aclara un poco la situación, si citara expresamente las lenguas a las que nos estamos refiriendo y les otorgara de cooficialidad, y una vez realizado este procedimiento poder ya elaborar la Ley de lenguas que deseamos.</p>
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