A pesar de la política de recorte de derechos nunca he dudado de que, todavía, no es delito alguno criticar la actuación policial. Lucharemos porque siga siendo legal. Esto viene a cuento de lo siguiente:
El Tribunal Supremo ha rechazado de plano la denuncia que puso la Confederación Española de la Policía (CEP) contra Cayo Lara, José Luis Centella y Alberto Garzón (Diputados de I.U.)
La CEP (sindicato de policías) les acusaba de un delito de calumnias por criticar la actuación de la policía durante la manifestación celebrada en los alrededores del Congreso el pasado 25 de septiembre.
El sindicato policial acusó a los diputados de injurias contra las Fuerzas de Seguridad del Estado con intención de dañar el ‘honor institucional’ y el prestigio del CNP, y de calumnias por hacer acusaciones falsas contra los agentes.
Cayo Lara había manifestado a los medios de comunicación que “el normal funcionamiento” del Congreso se vio “perturbado” por la Policía y no por los manifestantes, y Garzón denunció “un exceso policial brutal en las calles que no tenía ninguna lógica” por parte de los miembros de la Unidad de Intervención de la Policía (UIP) que actuaron ese día en los alrededores del Congreso. Estas declaraciones públicas motivaron la denuncia del sindicato policial.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo concluyen que “las frases que se atribuyen a los denunciados no son constitutivos de delito alguno” y añaden que “en un sistema inspirado en los valores democráticos la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo con relevancia pública”.El auto destaca la importancia que el Tribunal Constitucional otorga a las libertades de expresión e información cuando entran en colisión con otros derechos, como el del honor. “Las frases” de los denunciados se produjeron “dentro de un debate o contienda pública y política sobre unas cargas policiales en los alrededores del Congreso de los Diputados que afectaban a la ciudadanía, contexto en el que el ejercicio de las libertades” citadas están en conexión con asuntos de interés general, dice el Supremo. En este contexto el derecho al honor “se debilita”, añade el auto, más aún si los que resultan criticados “son personas públicas que ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública, obligados por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos” resulten “afectados por opiniones o informaciones de interés general.
Esto me recuerda que aquí, en Aragón, tenemos una Consejera de Educación que también denuncia a quienes se manifiestan en las calles y critican su actuación pero de Serrat hablaremos otro día.
No es delito denunciar excesos policiales ni mentiras y abusos del des-gobierno.
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