Estos días, al hilo de la chapuza que ha hecho el Tribunal Supremo con el tema de las hipotecas, se abre paso el debate de la separación de poderes que, se supone, debe haber en un estado democrático.

Como todo el mundo sabe los tres poderes que deben quedar bien separados en una democracia son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Es más, todo el mundo reconoce que la separación de poderes es el pilar fundamental de la democracia porque garantiza que los tres poderes actúen de manera autónoma y separada los unos de los otros con el fin de equilibrar y limitar la concentración de poder en el Gobierno.

Esa es la teoría de la democracia que se inspira en los postulados que ya desarrollaron John Locke y, posteriormente, Montesquieu.

Pues bien, en España, no hay separación de poderes. Es una falacia largamente mantenida que empieza a ser desmontada por los últimos acontecimientos. El último ha sido el de las hipotecas, pero si damos un repaso a los dos últimos años, no hace falta irse más lejos, veremos como el poder judicial está al servicio del poder político y del económico. Sentencias como las de Otegui, impugnada por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, las relacionadas con el proces, los desahucios, los falsos masters y la judicialización permanente que ha hecho el PP de los temas molestos para su gobierno, demuestran la dependencia del poder judicial del poder político.

La propia Constitución, esa que cumple 40 años y a la que desean larga e intocable vida los/as constitucionalistas, supedita el poder judicial al poder político. Eso es lo que le va bien al sistema, eso es lo que durante décadas el bipartidismo que nos ha gobernado cuida y protege, eso es lo que el liberalismo quiere. Disfrazar de democracia lo que es una dictadura del capital.

Así vemos que el Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de Gobierno, se compone del presidente y 20 vocales. Al presidente lo eligen los miembros del Consejo, veamos quien nombra a los vocales que eligen al/la Presidente/a. 12 vocales deben ser jueces y magistrados/as, de los que el Congreso de los Diputados/as propone seis y el Senado otros seis, en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros. Los/as otros/as 8 son abogados/as u otros juristas, de los que el Congreso elige a 4 y el Senado a otros 4 también por mayoría de tres quintos de ambas Cámaras.

Resultado, la composición de los máximos órganos del poder judicial son un reflejo de la composición política del Congreso y el Senado. No hay nadie independiente en el Consejo General del Poder judicial. Por ello, en nuestra «modélica» democracia, una misma mayoría parlamentaria controla los tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Si la separación de poderes se rompe, la democracia desaparece. Y esto es lo que está sucediendo en España mientras nos entretienen con banderas y homenajes a la guardia civil.

Es uno de más de los argumentos a favor de cambiar la Constitución, de tener una nueva carta magna que, además de garantizar los derechos básicos de la ciudadanía, sea profundamente democrática. Mientras tanto, como muy bien señalaba El Roto, la separación de poderes será un sinónimo de la unión de los poderosos.